Obligaciones de los ayuntamientos derivados del Plan territorial sectorial de vivienda

pla sectorial d'habitatge

El DOGC del 25 de octubre del 2024 ha publicado el DECRETO 408/2024, de 22 de octubre, por el cual se aprueba el Plan territorial sectorial de vivienda y se desarrolla el objetivo de solidaridad urbana que prevé la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, mediante el cual se aprueba aprobar el Plan territorial sectorial de vivienda, que tiene que constituir el marco orientador para la aplicación, en todo el territorio de Cataluña, de las políticas de vivienda.

El principal objetivo del Pla es garantizar que todos los nuevos hogares que se formarán en los 20 años siguientes a su aprobación, la mayoría de las cuales serán de personas jóvenes, puedan acceder a una vivienda digna y adecuado en términos de precio, localización, régimen de tenencia, superficie, y estado de conservación. Bajo este objetivo general, el Plan contempla dos objetivos complementarios:

a) El cumplimiento del mandato de solidaridad urbana en los municipios incluidos en las áreas de demanda residencial fuerte y acreditada. Este objetivo prevé incrementar el parque de viviendas destinado a políticas sociales hasta el 15% de las viviendas principales en estos municipios.

a) Incrementar el parque de viviendas de alquiler social hasta el 9% de las viviendas principales en todo Cataluña.

Para lograrlo, el Plan concreta y territorializa las actuaciones que hay que llevar a cabo en materia de vivienda en todo el territorio de Cataluña. A aquests efectes s’ incluye todos los municipios en alguna de las diferentes zonas que prevé el Pla (áreas de demanda residencial fuerte y acreditada, áreas urbanas preferentes, áreas urbanas no preferentes y áreas rurales) con objetivos específicos para cada una de ellas.

Los ayuntamientos están obligados, por ejemplo, a:

  • Adaptar, si procede, los planes locales de vivienda para hacerlos coherentes con el Plan territorial sectorial de vivienda en el plazo máximo de dos años contadores desde la entrada en vigor del Pla (disposición final primera del Decreto).
  • Los ayuntamientos que quieran tener un trato preferente en la hora de concertar políticas de vivienda con la Administración de la Generalitat tienen que disponer de un plan local de vivienda de alcance municipal o supramunicipal coherente con el Plan territorial sectorial de vivienda, en particular, en cuanto a las finalidades y directrices (disposición final primera del Decreto).
  • Los municipios obligados a cumplir el objetivo de solidaridad urbana tienen que constituir el censo de las viviendas que integran sus parques de viviendas destinadas a políticas sociales en el plazo de un año (disposición adicional octava del Decreto).
  • Establecer reservas de suelo destinado a vivienda de protección pública (artículo 18 y disposición transitoria del Decreto).
  • Los ayuntamientos tienen que justificar el cumplimiento del objetivo durante los tres meses posteriores al final de cada quinquenio (artículo 6 del Decreto).

 

Este plan entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña, mientras que la parte del cumplimiento de los objetivos de solidaridad urbana, de alquiler social y de protección oficial para las diferentes áreas lo harán el 1 de enero de 2025.

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